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DECRETO LEGISLATIVO 158
MODIFICATORIO DEL D.L. 21875; LEY ORGANICA DEL IPEN

 
DECRETO LEGISLATIVO 158

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en el Artículo 188º e inciso 10) del Artículo 211º de la Constitución Política del Estado por Ley Nº 23230, ha autorizado al Poder Ejecutivo para que derogue o modifique, entre otros, dispositivos legales relacionados con Instituciones Públicas dependientes del Sector de la Presidencia de la República;

Que, es necesario reestructurar adecuadamente la organización del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a fin de posibilitar el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos enmarcados en la política general del Estado;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Ley No. 21875, por el siguiente texto:

ARTICULO 7º.- La estructura orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear está constituido por Organos de Gobierno, Consultivos, Control, Línea, Asesoramiento, Apoyo y Desconcentrados; los que serán señalados expresamente en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, el cual será aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector”.

ARTICULO 2º.- Derógase el Capítulo IV del dispositivo legal con excepción de los artículo 8º y 9º.

ARTICULO 3º.- Agréguese como disposición complementaria de la mencionada norma legal, la siguiente:

“ARTICULO 30º.- El Instituto Peruano de Energía Nuclear, IPEN, podrá constituir las personas jurídicas necesarias para el cumplimiento de sus fines, bajo las modalidades empresariales de sociedades mercantiles. El IPEN tendrá participación en las acciones de capital de dichas sociedades en la proporción que se señale en los Estatutos de Constitución de las mismas. La Constitución de dichas Sociedades será autorizada mediante Resolución Suprema, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros”.

Por tanto:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.

MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente del Consejo de Ministros

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Ministro de Energía y Minas

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