|
|
|
|
|
Inicio
> Información General > Decreto
Legislativo 158
|
|
|
|
|
|
DECRETO LEGISLATIVO 158
MODIFICATORIO DEL D.L. 21875; LEY ORGANICA DEL
IPEN
|
|
|
|
|
|
DECRETO
LEGISLATIVO 158
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República del Perú,
de conformidad con lo previsto en el Artículo 188º
e inciso 10) del Artículo 211º de la Constitución
Política del Estado por Ley Nº 23230, ha autorizado
al Poder Ejecutivo para que derogue o modifique, entre otros,
dispositivos legales relacionados con Instituciones Públicas
dependientes del Sector de la Presidencia de la República;
Que, es necesario reestructurar adecuadamente
la organización del Instituto Peruano de Energía
Nuclear, a fin de posibilitar el cabal cumplimiento de sus fines
y objetivos enmarcados en la política general del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
ARTICULO 1º.- Modifícase
el Artículo 7º de la Ley Orgánica del Instituto
Peruano de Energía Nuclear, aprobado por Decreto Ley No.
21875, por el siguiente texto:
“ARTICULO 7º.-
La estructura orgánica del Instituto Peruano de Energía
Nuclear está constituido por Organos de Gobierno, Consultivos,
Control, Línea, Asesoramiento, Apoyo y Desconcentrados;
los que serán señalados expresamente en el correspondiente
Reglamento de Organización y Funciones, el cual será
aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Titular
del Sector”.
ARTICULO 2º.- Derógase
el Capítulo IV del dispositivo legal con excepción
de los artículo 8º y 9º.
ARTICULO 3º.- Agréguese
como disposición complementaria de la mencionada norma
legal, la siguiente:
“ARTICULO 30º.- El Instituto Peruano
de Energía Nuclear, IPEN, podrá constituir las
personas jurídicas necesarias para el cumplimiento de
sus fines, bajo las modalidades empresariales de sociedades
mercantiles. El IPEN tendrá participación en las
acciones de capital de dichas sociedades en la proporción
que se señale en los Estatutos de Constitución
de las mismas. La Constitución de dichas Sociedades será
autorizada mediante Resolución Suprema, con el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros”.
Por tanto:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce
días del mes de junio de mil novecientos ochenta y uno.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República.
MANUEL ULLOA ELIAS
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Ministro de Energía y Minas
|
|
|
|
|
|
|