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Licencias y Autorizaciones


Conforme a la legislación vigente, todos los usuarios de fuentes de radiaciones ionizantes así como los que realizan servicios relacionados, deben contar con una autorización emitida por el IPEN. La obtención de esta autorización es previa al inicio de la actividad. Dentro de este alcance se encuentran las fuentes radiactivas, los equipos de rayos X, los generadores de radiación y otras instalaciones complejas que producen u operan con materiales radiactivos.

Las autorizaciones que se otorgan en forma de licencias de operación y autorizaciones de importación y transporte son para aquellos que van a utilizar fuentes de radiación ionizante según las categorías indicadas en el TUPA vigente. Sin embargo, algunas de ellas requieren autorización desde la etapa de construcción, como es el caso de las Unidades de Teleterapia, los Irradiadores Industriales y los Servicios de Medicina Nuclear.

Las autorizaciones que se otorgan en forma de licencia de servicio son para aquellos que van a prestar servicios tal como está indicado en el TUPA vigente.

El personal que opera las fuentes de radiaciones ionizantes también debe contar con la licencia Individual correspondiente a la actividad que va a realizar, conforme se ha establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 28028 (D.S. No. 041-2003-EM). Se requiere que el personal esté capacitado en protección radiológica y que posea experiencia en la actividad para la cual solicita la Licencia.

Los médicos radioncólogos y los médicos intervencionistas también deben tramitar su licencia individual.

Las licencias tienen un período de vigencia, variable de acuerdo al tipo de actividad, las que deben ser renovadas antes de su vencimiento.

Los documentos que se deben presentar así como los requisitos administrativos a cumplir para solicitar las autorizaciones o lineamientos se encuentran señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA (D.S. No. 020-2005-EM y modificado por R.M. 033-2008-MEM/DM). La documentación sera evaluada por la Ofician Técnica de la Autoridad Nacional (OTAN) para determinar si cumple con los requerimientos técnicos de seguridad así dictaminar la procedencia de la solicitud.


Mayor información: otan@ipen.gob.pe
Sugerencias y quejas: otan@ipen.gob.pe

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