INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR
Oficina Técnica de la Autoridad Nacional
COMUNICADO
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-2020 y los Decretos Supremos N° 044-2020-PCM y 075-2020-PCM, que disponen la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario y su reciente prórroga del plazo hasta el 10 de mayo del presente año, se comunica a los usuarios y empresas prestadoras del servicio de dosimetría, lo siguiente:
- Debido a las restricciones dispuestas a la libertad de tránsito y circulación en todo el territorio nacional, desde el 16 de marzo del presente año y a fin de tutelar el derecho a la prevención de la salud ante posibles exposiciones en la manipulación de los dosímetros, aunado a la suspensión de todas las actividades no exceptuadas en las normas antes referidas, es posible que se ocasione la imposibilidad de realizar las actividades de entrega y/o recojo de dosímetros dentro de los plazos que se establece la norma técnica PR.002.2011.
- La Oficina Técnica de la Autoridad Nacional ha evaluado técnica y legalmente el cumplimiento de la citada normativa, a la luz de las restricciones dispuestas y en cuanto a los plazos señalados en dicha norma, habiendo determinado que puede autorizarse por única vez, de forma extraordinaria, el uso trimestral de los dosímetros por parte de los usuarios de dichos dispositivos, por lo que las dosis correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo del 2020, podrán ser reportados en forma conjunta.
- En consecuencia, la Oficina Técnica de la Autoridad Nacional comunica a todos los usuarios de dosimetría que, para el período de los meses de marzo, abril y mayo del presente año, por ésta única vez, se aceptará que el cumplimiento de la dosimetría personal de radiaciones sea efectuada con el mismo dosímetro correspondiente al mes de marzo, por lo que el reporte de dosis sería trimestr
San Borja, 28 de abril del 2,020.